REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
151° y 201°
Caracas, 25 de enero de 2012
AP21-L-2011-006471
Visto el escrito que antecede de fecha 23 de enero de 2012 suscrito por el ciudadano ROBERTH CASTILLO, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANK ACOTA y la sociedad mercantil FRUTERIA JUGUITO SABROSO C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO PRESA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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