REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil diez
201º y 152º

Caracas, 25 de Enero de 2012

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005986

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2012, por el abogado REGULO VASQUEZ en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el llamado de tercería en virtud de la falta de interés de la demandada, por cuanto en fecha 25 de enero de 2011 el Tribunal la instó a que se señalara nueva dirección para la notificación del tercero a lo cual se hizo caso omiso y ha transcurrido casi el año, en consecuencia se solicita la continuación del procedimiento a fin de que se realice la audiencia preliminar.

Este Tribunal procedió a revisar todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, evidenciando lo siguiente:

En fecha 15 de octubre de 2.010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual ordena a notificación del tercero interviniente.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se dio por admitido y se libraron los correspondientes carteles de notificación.

En fecha 20 de enero de 2.011, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación.

En Fecha 25 de enero de 2011 se insta a la demandada a consignar nueva dirección del tercero.

En vista de todo lo anterior este Juzgado, observa:

La parte demandada no ha insistido en la notificación del tercero, igualmente no acudió a requerimiento del Tribunal a señalar nueva dirección del tercero para su notificación.

Ahora bien el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.”

Por otro lado el articulo 386 ejusdem establece: Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas la causa seguirá su curso al día siguiente..Omissis…

Así las cosas y revisado el caso de autos, aun cuando en el proceso laboral no existe una incidencia de tercería como en el proceso civil ordinario, donde la figura de la tercería se lleva en un cuaderno separado y tiene un procedimiento accesorio para su sustanciación, en cuanto a los efectos procesales de suspender preventivamente el proceso que en materia laboral es uno solo, debe considerarse aplicable los fundamentos que se plasman en el artículo 374 antes referido, por cuanto la parte que solicita la tercería que en este caso fue la demandada, debe mostrar en el proceso la diligencia e interés necesario para darle continuidad al proceso, y toca a ella impulsar en un tiempo perentorio lo conducente para que los terceros llamados sean puestos a derecho para la continuación del presente juicio, ello igualmente por cuanto armonizando los fundamentos de la norma in comento con los principios que rigen el nuevo proceso laboral establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 26 y 257 , no debe haber en los procesos judiciales dilaciones inútiles que obstruyan el principio de celeridad procesal, principio procesal establecido constitucionalmente como nuevo norte en todo proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho amparado en el fundamento establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil antes referido aplicado analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de lo contenido en las antes citadas normas constitucionales, y en virtud que han transcurrido más de noventa días de la interposición de la tercería sin producirse la notificación de Empresa TECNO MONTAJE SANDOVAL S.R.L, se ordena la continuación del proceso. En consecuencia se ordena notificar a la parte demandada y una vez conste en autos su notificación se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora se encuentra a derecho. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Luis Barranco