REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinte (20) de Enero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004045
PARTE DEMANDANTE: YANEPSI ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.070.159.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDNTE: NO CONSTITUIDO.
PARTE DE DEMANDADA: INVERSIONES SISALUD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2011, fue presentado una diligencia por la ciudadana YANEPSI ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.070.159., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana MERLY NAVARRO LUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:66.843, mediante el cual señala que DESISTE en este acto del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD, C.A., y en consecuencia, solicita a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación y ordene el archivo del expediente. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito., en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Doce 2012. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma, siendo las 2:21 P.M.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.