REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2009-000243
PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL COLEGIO EL ANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN ALICIA ORTÍN
PARTE OFERIDA: YESENIA MARCANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I


El 09 de abril de 2009, la abogada Carmen Alicia Artín, quiena acredita la representación judicial de la parte oferente A.C. Colegio El Angel, presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Seis Céntimos (Bs. 1.242,46), a favor de la ciudadana Yesenia Marcano, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida en su domicilio procesal. Recibidas las resultas de la notificación negativa, se dictó auto el 01 de junio de 2009, instando a la parte oferente a señalar nueva dirección de la parte oferida, a los fines de practicar la debida notificación. Asimismo, se observó a las actas procesales del expediente que la parte oferente no procedió a gestionar el depósito de la cantidad ofrecida ya indicada, en la entidad bancaria autorizada para ello, debido a ello la parte oferida no ha tenido disponible la suma señalada por la parte oferente. Después del señalado 01 de junio de 2009, se determina que no se han realizado más actuaciones procesales.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado por un período superior a dos (2) años y un (1) mes, descontado los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Amén que no se aperturó la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de dos (2) años, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana Yesenia Marcano.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la Asociación Civil Colegio El Angel en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por la Asociación Civil Colegio El Angel favor de la ciudadana Yesenia Marcano. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 11 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 11 de enero de 2012, a las 12:30 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario

Abg. Héctor Mujica