REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-002708
PARTE ACTORA: IRENE DEL CARMEN ESPINOZA SANTIAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PATRICIA VERÓNICA CANDIOTTI VÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El 25 de mayo de 2010, la abogado MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ quien acredita la representación judicial de la parte actora ciudadana IRENE DEL CARMEN ESPINOZA SANTIAGO, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales por el monto de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 743,70), en contra de la ciudadana PATRICIA VERÓNICA CANDIOTTI VÁSQUEZ, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada ya identificada. El 22 de junio de 2010, el ciudadano JESÚS PÉREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa que no pudo lograr la notificación de la parte demandada. El 10 de julio de 2010, este Juzgado dicta auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal, a los fines de lograr la notificación. De una revisión de las actas procesales del presente asunto, se observa que desde el 10 de julio de 2010, no se realizaron más actuaciones procesales, ni por este despacho ni por cualesquieras de las partes.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 10 de julio de 2010, por un período superior a un (1) año y dos (2) meses, descontados de ello, los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado contra la ciudadana PATRICIA VERÓNICA CANDIOTTI VÁSQUEZ.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora IRENE DEL CARMEN ESPINOZA SANTIAGO, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN ESPINOZA SANTIAGO contra la ciudadana PATRICIA VERÓNICA CANDIOTTI VÁSQUEZ. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 12 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 12 de enero de 2012, a las 10:55 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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