REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AF45-U-1995-000030 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 25 de Enero del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia N° 537 dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2000 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Septiembre del año 2000, se dictó Decisión bajo el N° 537 mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron las correspondientes boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y al Recurrente de Marras, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, a cargo de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 31/10/2000; al Recurrente de Marras en fecha 02/11/2000; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06/02/2001.
TERCERO: En fecha 07 de marzo de 2001, el ciudadano Víctor R. García, Representante del Fisco Nacional, consignó diligencia mediante el cual Apeló, de la Sentencia N° 537, fecha 29 de Septiembre del año 2000, En fecha 12/03/2001, se oyó la apelación en comento, y se ordenó remitir mediante Oficio N° 3017, el referido expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En fecha 08/12/2008, se recibió el presente expediente, de la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la Sentencia N° 01004 de fecha 18/09/2008, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la Sentencia N° 537 de éste Despacho del 29/09/2000, revocó la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias y multas invocadas y se confirma el pronunciamiento de improcedencia de los intereses moratorios liquidados para los ejercicios fiscales de 1989, 1990, 1991, y 1992. Quedan firmes la declaratoria de competencia del funcionario y se anularon las resoluciones. Se ordenó a la Administración emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas; y visto que fueron consignadas las correspondientes boletas de notificación libradas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Público y la Contribuyente de marras; Este Tribunal acuerda que se decrete su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A (CONFERRY)” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A. ROJAS
Exp. (836) Asunto N: AF45-U-1995-000030
BEOH/HR/OVA.-
|