REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000623 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 25 de enero del año 2012, suscrita por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 1559 de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Tributario que declaró SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano JOSE DE JESUS CALDERON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.137, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil DOIMPRO, C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 18881-A, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue inscrita ante la identificada Oficina de Registro Público en fecha 11 de septiembre de 2003 bajo el Nº 12, Tomo 809-A; Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31060919-5, asistido por el Abogado JAIME BALAGUE ASCASO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.721; de conformidad con los Art. 259 y siguiente del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5147, de fecha 03 de junio de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR A. ROJAS G.
ASUNTO: AP41-U-2008-000623
BEOH/HR/DC.-