REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2011-000070

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.793, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado, observa: por cuanto se evidencia, que en el auto dictado por este Despacho, en fecha 23 de Noviembre de 2011, en el cual se decretó, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecen a la parte actora, del inmueble respectivo, siendo esto contrario a lo solicitado en el libelo de la demanda, por cuanto en el mismo se solicitó, que la medida recayera sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte demandada ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, es por lo que este Tribunal deja sin efecto dicha medida decreta, así como el Oficio Nº 1072, librado al Registrador Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecen a la parte demandada, ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.683.829, del siguiente bien inmueble: “un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2-4, ubicado en la planta Nº 2 del Edificio “Residencias San José” e inscrito bajo el Código Catastral Nº 01-01-08-U01-015-005-021-000-002-024, ubicado en la Avenida El Ejecito, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, El apartamento vendido tiene una superficie de Ciento Tres Metros Cuadros Con Treinta y Cuatro Céntimos Cuadrados (103,34 mts), sus linderos particulares son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el Apartamento 2-2; ESTE: parte con el hall de piso, foso de ascensores y parte con vació interno del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio”
Dicho inmueble le pertenece a los Ciudadanos Manuel Antonio Hernández Salazar y Oneida Josefina Acevedo Marcano, según documento inscrito por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 2011.2078, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.22.1457, correspondiente al Folio Real del año 2011.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese nuevo oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI