ASUNTO: AH16-V-2008-000376 ASITENTE : 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) día de enero del año dos mil doce (2012)
200º y 151º
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida origini y originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto , del Libro de Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN , SANDRA GISELA ORELLANA TERAN , ELVIA MARIA PEÑA DEL VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ , THAMARA VILORIA , JOHN GREITH CORREA , JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, 33.983 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REYES & CORDERO, SERVICIO TECNICO INDUSTRIALES C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2001, bajo el Nº 44.tomo 2 A y en la persona de su presidente ciudadano JOSE LUIS CORDERO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.599.205
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el Juez Distribuidor De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICENTE A DELGADO PAIOLA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, REYES & CORDERO, SERVICIO TECNICO INSDUTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente JOSE LUIS CORDERO Y FRANCISCO JAVIER ALVARADO REPILLOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros10.599.205 y 10.081.159, a objeto que comparecieran A LOS VEINTES (20) DIAS DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este juzgado el ciudadano VICENTE DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó tres (03) juegos constante de (39) folios útiles, copias simples, para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), El Juez de este despacho LUIS TOMAS LEON SDANDOVAL, se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo de acordó comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOILIVAR, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR, a los fines de la practica de la citación de los codemandados en la presente acción
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), compareció el abogado VICENTE DELGAOD, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 48.528, mediante diligencia desiste del procedimiento.
En fecha veinte de mayo (20) de mayo de dos mil once (2011), El Tribunal mediante auto SUSPENDIO la causa, por cuanto la parte accionante paso hacer parte del Estado y tiene participación decisiva, de igual manera en fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011),este juzgado libro oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, recibiendo respuesta por ente publico en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011).
Finalmente el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), compareció el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 48.528, mediante diligencia ratifica el desistimiento del procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
. De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado VICENTE DELGADO desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en el asunto Nº AH16-V-2008-000376. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, nueve (09)de enero de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO.
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