REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000769
SENTENCIA: Interlocutoria.
PARTE ACTORA: Francisco Javier Vásquez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.668.520

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Estelio Rafael Adrián, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.976. -

PARTE DEMANDADA: ciudadana Zenaida Trinidad Patiño Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.918. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

MOTIVO: DIVORCIO.-
-I-
ANTECEDENTES
Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), que riela a los folios del once (11) al trece (13), ambos inclusive del presente expediente, por lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, y a tal efecto observa:
El Juzgado a-quo, declaró su incompetencia por la materia del asunto, en razón del artículo 3 La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Indica resumidamente el Tribunal de origen, en la referida Sentencia de Declinatoria de la Competencia, lo siguiente:
“…Por cuanto la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO es materia contenciosa cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Mercantil, es forzoso declarar que la Juez de este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia…”
Ahora bien, tal conclusión ocurrió en virtud que en el libelo no se dejó claro si se trata de una solicitud de divorcio o una demanda de divorcio, razón por la cual fue declinada la competencia de la causa, sin embrago, este Juzgador dictó un auto instando al conyugue a expresar con claridad si había interpuesto una demanda de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil o una solicitud de divorcio en esa misma norma.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión del presente asunto se observa que, el libelo de la demanda presenta expresiones que generan incertidumbre sobre las características de la pretensión toda vez que en el se expresa que se ocurre “…para demandar como en efecto demando en nombre y representación de mi representado a su cónyuge…….. por DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”: Tal expresión resulta contradictoria toda vez que el artículo invocado no puede ser sustento de una demanda de divorcio, sino de una SOLICITUD NO CONTENCIOSA. La demanda de divorcio debe fundamentarse en las causales únicas de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
En virtud de lo anterior este Tribunal a fin de no cercenar el derecho de petición, instó al cónyuge Francisco Javier Vásquez a aclarar tal situación, lo que realizó en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), expresando que pretendía una Solicitud No Contenciosa para ser tramitada por el articulo 185-A Coligó Civil vigente, y así lo expresa textualmente:“ a fin de dar cumplimiento a la aclaratoria solicitada por este Juzgado, en cuánto si, el escrito libelar presentado en nombre y representación de Francisco Javier Vásquez, es una DEMANDA O SOLICITUD NO CONTENCIOSA de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, del Código Civil Vigente, le informo que la misma es una SOLICITUD NO CONTENCIOSA” por lo que es pertinente para este Juzgador hacer referencia a la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso en su artículo Nº 3 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Por lo tanto, y en razón que el Tribunal Supremo de Justicia fijó el rango de competencia en razón a la competencia, correspondiendo conocer a los Tribunales de Municipio de los asuntos no contenciosos, este Juzgado, rechaza la competencia para conocer del asunto contenido en estos autos, dada la evidente incompetencia en razón de la materia.
Ahora bien como quiera que el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su vez previamente se declaró incompetente para conocer de la causa, este Tribunal plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y con ello de oficio debe solicitar la REGULACION DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Órgano Superior común a ambos Tribunales, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, en copia certificada. -
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la causa remitida, que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y de oficio solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Órgano Superior común a ambos Tribunales, a quien se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º y 152º. -
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-V-2011-000769
LEGS/JGF/SorelisM.-