REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000322
SOLICITANTES: FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA y GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.638.001 y V-6.245.518, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA BUJANDA ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.626.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
I
LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA y GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, identificados en el encabezado, quienes alegaron que contrajeron matrimonio el 3 de agosto de 2006, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que tras su unión fijaron el domicilio conyugal dentro del Área Metropolitana de Caracas. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes gananciales, que pudieran ser objeto de partición. Sin embargo, manifiestan que por diversas causas su vida en común se volvió insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.-
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana FABIOLA NAGEL LECUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.647, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó el avocamiento y la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido el lapso de ley sin que hubiere reconciliación entre ellos (los solicitantes).-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del co-solicitante GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, a fin de hacerle saber sobre la solicitud conversión en divorcio formulada por la ciudadana FABIOLA NAGEL LECUNA, a cuyo efecto libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 10 de mayo de 2011, a solicitud de la ciudadana FABIOLA NAGEL LECUNA, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, mediante la publicación de un cartel, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 22 de julio de 2011, compareció la abogada DIANA BUJANDA ARROYO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA NAGEL LECUNA, y consignó el cartel de notificación debidamente publicado en prensa y solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
III
LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A tales fines, procede este Juzgado a analizar el contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se desprende que una vez decretada la separación de cuerpos, comenzará a computarse el lapso de un (1) año, luego del cual, sin haberse producido una reconciliación entre los solicitantes, cualquiera de ellos podrá solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la otra parte solicitante, y cumplido esto, de no haber objeción, el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En este sentido, se evidencia que en el presente caso se han cumplido las exigencias previstas en la Ley, por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) año desde que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes (21/04/2008), comparece la co-solicitante y manifiesta que no se produjo ninguna reconciliación entre ella y su cónyuge, por lo que solicita se declare la conversión en divorcio, en cuya atención el Tribunal tramita y cumple con las formalidades de la notificación del cónyuge GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, por lo que finalmente, en razón de lo anterior, considera este Despacho que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FABIOLA SUSANA NAGEL LECUNA y GLENN RAFAEL MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.638.001 y V-6.245.518, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha tres (3) de agosto de dos mil seis (2006), por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nº 142, del Libro uno (1) de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000322
LEGS/JGF/javp.-
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