REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía de la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52626, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor, ciudadanos CARLOS ALBERTO D´ASCOLI CENTENO, Depositario judicial de la Firma La RC C.A., y el ciudadano ROBINSON ABAD COLMENARES, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.910.950 y 17.056.625 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Avenida Principal del Cementerio, Urbanización Las Luces, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Local Comercial distinguido con el Nº 03, el cual forma parte del Edificio “La Corteza”; a fin de practicar medida de SECUESTRO sobre el inmueble antes señalado, decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALI MOHAMAD Y ALI ABOU LTAIF, titulares de las cédulas de identidad números 24.216.626 y 24.977.914, respectivamente, contra el ciudadano MAHER MAHMOUD ABOUD LTAIF, titular de la cédula de identidad número 23.682.605, expediente del Tribunal de la causa, signado con el Nro. AP31-V-2011-002600. Una vez en la dirección antes mencionada, el Tribunal fue atendido el llamado judicial por el ciudadano RABIH ASSAAD ABOULTAIF, titular de la cédula de identidad N° E-84.250.011, de nacionalidad Libanés, quien dijo ser encargado del fondo de comercio que funciona, en el local objeto de la presente medida, a quien se le impuso de la misión de este Tribunal Ejecutor, de inmediato el Juez procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado, siendo las doce y diez minutos (12:10 p.m.), de la tarde de la tarde, el notificado ciudadano RABIH ASSAAD ABOULTAIF, solicita al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda otorgar un lapso prudencial de sesenta (60) minutos, a fin de que se haga presente su abogado de confianza, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. En este estado, siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) de la tarde, la apoderada judicial de la parte actora, abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, antes identificada expone: “Vencido el lapso concedido por este Juzgado a la parte ejecutada, sin que se hiciera presente abogado alguno, solicito respetuosamente al Tribunal proceda a practicar la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada por el Tribunal Comitente; y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido al Tribunal acuerde el depósito judicial necesario de los mismos. Es todo”. Seguidamente, siendo la una y veinte minutos (01:20 p.m.), de la tarde el notificado ciudadano RABIH ASSAAD ABOULTAIF, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice para proceder en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Principal el Cementerio, entre Avenida Primera (1ra) Prolongación y Los Bucares, Casa 40, N° 01, Urbanización Las Luces, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el ciudadano RABIH ASSAAD ABOULTAIF, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia autoriza al notificado para retirar sus bienes muebles a la dirección arriba suministrada, con el auxilio del personal que labora para la depositaria judicial designada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, y vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, lo declara Secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa, ciudadanos ALI MOHAMAD Y ALI ABOU LTAIF, titulares de las cédulas de identidad números 24.216.626 y 24.977.914, respectivamente, en la persona de su apoderada judicial, abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.891.887, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. Seguidamente la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, expone: “Recibo conforme en este acto, el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho; en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. FLOR CARVAJAL DE PATIÑO



EL NOTIFICADO,

RABIH ASSAAD ABOULTAIF



DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS D´ASCOLI



PERITO AVALUADOR,


ROBINSON ABAD COLMENARES



SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS




Exp. 157-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AP31-V-2011-002600 (Tribunal de la Causa)