En el día de hoy Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.360, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Centro Empresarial Sabana Grande, Piso 16, Oficina de Presidencia de PDVSA Industrial, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Carmen Adriana Martínez Silva, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.426.603, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la prenombrada ciudadana desempeñar el cargo de Tesorera la empresa Pdvsa Industrial.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los contratos existentes en PDVSA Industrial a favor de la demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Corporación Oriental de Petróleo, C.A., siendo identificada la supra mencionada empresa con el Registro de Información Fiscal “RIF” No.- J-08029599-4, hasta cubrir el monto decretado por el comitente, que asciende la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 453.583,65), que comprende el remanente de la medida parcialmente ejecutada. Igualmente solicito a este comisionado se sirva ordenar a Pdvsa Industrial, realice cheque de gerencia a nombre del comitente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el monto embargado en este acto-Es todo.-En este estado la ciudadana Carmen Adriana Martínez Silva, antes identificada, en su condición de Tesorera de Pdvsa, Industrial, expone: Informo al Tribunal que una vez realizada la búsqueda en nuestros archivos, el mismo arroja que la sociedad mercantil Corporación Oriental de Petróleo, C.A., efectivamente posee contratos a su favor por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.462.171,44), por concepto de valuaciones, servicios prestados a favor de Pdvsa Industrial.- Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia, habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde; y, visto y oído el señalamiento por el realizado y vista la información suministrada por la ciudadana Carmen Adriana Martínez Silva, antes identificada, en su condición de Tesorera de Pdvsa, Industrial, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 453.583,65), que comprende el remanente de la medida parcialmente ejecutada, suma esta que posee la empresa demandada a su favor en Pdvsa Industrial, y que una vez ordene procesar el pago de las mismas deberá realizar cheque de gerencia por el monto embargado ejecutivamente en este acto a nombre del Tribunal de la Causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .-Es todo.-En este estado la ciudadana Carmen Adriana Martínez Silva, arriba identificada, expone: En atención a lo previsto en el articulo 594 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de precaver cualquier responsabilidad de nuestra empresa, solicito al Tribunal aquo, proceda conforme a lo previsto en el referido articulo, en cuanto al otorgamiento de los dos (02) días siguientes, contados a la firma de la presente acta, para que nuestra empresa informe adecuadamente, sobre lo solicitado, ya que a la fecha solo consta en nuestro sistema información no detallada sobre contrataciones en curso, mas no el que se hayan generado los créditos correspondientes a favor de la empresa embargada.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo peticionado, haciendo la salvedad que esta información debe ser remitida al comitente bajo oficio, a tal efecto, se hace entrega a la prenombrada notificada, copias simples del mandamiento de ejecución y de la presente acta a los fines de mayor ilustración de lo ordenado por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, siendo las cuatro de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP: 12.2931
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