REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Fuentes Gómez, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1117.751, y la abogada María Fátima Da Costa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Banesco, avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue La Sociedad Mercantil Progente Servicios, C.A., contra La Sociedad Mercantil Inversiones Lagarca, C.A., (Restaurante El Chalet Suizo) signado bajo el expediente Asunto AH11-X-2011-000068.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Franklin Ernesto Villamizar Silva, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Procedo en este acto para ser Embargado Preventivamente la cantidad liquida correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01340331743311075074, perteneciente a la Empresa Demandada La Sociedad Mercantil Inversiones Lagarca, C.A., (Restaurante El Chalet Suizo).- Es todo.- Acto seguido el notificado antes identificado expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 01340331743311075074, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.555,55) y pertenece a La Sociedad Mercantil Inversiones Lagarca, C.A., (Restaurante El Chalet Suizo) (Parte Demandada)”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01340331743311075074, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.555,55) perteneciente a La Sociedad Mercantil Inversiones Lagarca, C.A., (Restaurante El Chalet Suizo) (Parte Demandada) se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que procedan al bloqueo del monto Embargado Preventivamente, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.555,55), correspondiente a la cuenta antes señalada, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del Resguardo del monto aquí antes embargado. En éste estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados, propiedad del demandado y por lo tanto solicito, que de seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade a Corp Banca, Banco Universal para señalar otra cuenta Bancaria propiedad de la demandada y continuar con la medida decretada. Acto seguido el Tribunal Ejecutor en respuesta a lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la demandante, ordena el traslado a la sede bancaria CORP BANCA BANCO UNIVERSAL para continuar con la práctica de la presente medida. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular.-
El Notificado
Los Apoderados Actores
La Secretaria Titular
Comisión: 2261-12
MCCM/dayi
En el día de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012) a las dos horas de la tarde (02:00 PM) siendo esta Acta continuidad de la Acta transcrita por este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el mismo día de hoy a las nueve y treinta (09:30 AM), correspondiente a la comisión Nº 2261-12 llevada por ante este Despacho. Acta que se transcribe previa solicitud, dónde se acordó el Traslado a la sede Bancaria Corp Banca Banco Universal, en este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, ampliamente identificado, expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, deje sin efecto la solicitud de Traslado a la sede Corp Banca Banco Universal, y se sirva trasladar a la siguiente dirección: Inversiones Lagarca, C.A. (Restaurantante El Chalet Suizo), Calle Nueva York entre Madrid y Rio de Janeiro, Quinta Crisbel, Las Mercedes. Vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda trasladarse y constituirse en la dirección in comento. Es todo.- Seguidamente se trasladó y se constituyo este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria titular Abogada DAYANA FUENTES GOMEZ, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados MARIA FATIMA DA COSTA y MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, Inpreabogado Nº. 64.504 y 1117.751, respectivamente: En la siguiente dirección: Calle Nueva York entre Madrid y Rio de Janeiro, Quinta Crisbel, Las Mercedes, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado y ordenado por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto Nº AH11-X-2011-000068, expediente N° AP11-M-2011-000640 por Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Sociedad Mercantil Progente Servicios, C.A. contra La Sociedad Mercantil Inversiones Lagarca, C.A. (Restaurantante El Chalet Suizo). Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano: Kaizmel Hermes León Daszkal, cédula de identidad Nº 12.625.276, en su carácter de Gerente General de Inversiones Lagarca, C.A. (Restaurantante El Chalet Suizo). En este estado se hicieron presentes los abogados Ligia Aranguren, Inpreabogado N° 13.688 y Manuel Leonardo Salas Aranguren, Inpreabogado N° 67.084, quienes asistiendo al Gerente de la Empresa Demanda, Ciudadano Kaizmel Hermes León Daszkal, ampliamente identificado y en nombre de su Representada exponen: En este acto en representación de la Empresa Demandada, señala a este Tribunal Ejecutor, que se ha llegado a una TRANSACCION JUDICIAL en el presente juicio de acuerdo a los términos siguientes: se determinó que la deuda total con la Empresa demandada es la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Exactos (Bs. 196.144,00), pagándose en este acto a la Empresa Demandante mediante Cheque N°25538169, a la orden de Progente Servicios, C.A, contra el Banco Banesco, de fecha 19.01.2012, por Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Exactos (Bs. 58.800,00), cantidad esta que se imputa al monto total, quedando un remanente pendiente de pago de Bolívares Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Exactos (Bs. 137.344,00), el cual la demandada se compromete a pagar en seis (06) cuotas de Bolívares Veintidós Mil Ochocientos Noventa con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22.890,67) cada una de ellas, correspondiéndose con las siguientes fechas de pagos: Primera cuota 31.01.2012; Segunda cuota 07.02.2012; Tercera cuota 14.02.2012; Cuarta cuota 21.02.2012; Quinta cuota 28.02.2012 y la Sexta y última Cuota el día 06.03.2012. El monto de de los Honorarios de la Depositaria Judicial, ha sido pagado en este acto y el representante de la Depositaria declara estar conforme y que no queda nada a deberse por este concepto. En cuanto al monto de los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de la accionante, ambas partes los hemos fijado y acordado en la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil Exactos (Bs. 35.000,00), los cuales se pagaran en dos cuotas de Bolívares Diecisiete Mil Quinientos Exactos (Bs. 17.500,00) cada una, la Primera con un cheque N°29539009, girado a nombre de María Fátima Da Costa, contra el Banco Banesco, de fecha 19.01.2012, que se entrega en este acto al Apoderado Judicial de la Accionante y que declara recibir conforme y la Segunda cuota el día martes 31.01.2012, las cuales suman el monto total de Bolívares Treinta y Cinco Mil Exactos (Bs. 35.000,00), igualmente dejamos constancia de que en virtud de que previamente se realizo Embargo en la Cuenta Corriente del Banco Banesco N° 01340331743311075074 por Bolívares Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.555,55) pertenecientes a la Accionada Inversiones Lagarca C.A., solicitamos y así lo acuerda la parte accionante se levante la medida sobre dicha cantidad y se desbloquee el monto anteriormente identificado, a lo cual se compromete a realizar ante el Tribunal de la Causa, los Apoderados Judiciales de la parte actora.- Asimismo, ambas partes acuerdan que en caso de ocurrir el incumplimiento de cualquiera de los términos de la presente TRANSACCION JUDICIAL, de procederá con la ejecución de dicha Transacción. En este estado la parte accionante expone: Manifestamos nuestra conformidad con los términos establecidos en la presente TRANSACCION JUDICIAL. Asimismo y en virtud de la Transacción Judicial antes mencionada, solicitamos a la ciudadana Juez que se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y sea devuelta al Tribunal de Causa la presente comisión, solicitando desde ya la Homologación de la presente Transacción Judicial al Tribunal de la causa. Se deja constancia de que se adjuntan a la presente acta copia simple de los Cheques. Acto seguido este Tribunal de Municipio Ejecutor, vista la solicitud de los Apoderados de la parte Actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo preventivo y ordena asimismo devolver la comisión al comitente a los fines de su correspondiente Homologación. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 200, emanada de la camisón de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 P.M.), Termino, se leyó, y conforme firman.
La Juez Titular.
El Notificado y sus Abogados
Asistentes
Los Apoderados Judiciales de
La Parte Actora
La Secretaria Titular
Comisión: 2261-12
MCC/Dayi.