REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA E. FUENTES GÓMEZ; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados ANTONIO MARÍA SOARES y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.317 y 56.454, respectivamente, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con las letras E y F, situado en la Planta Baja del Edificio denominado “Residencias Altagracia”, Avenida Este 3, entre las Esquinas de Abanico y Socorro, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MATOS Y ANDRADE, C.A., contra el ciudadano ARSENIO DE RAMOS MALTEZ en el Asunto Nº AN34-X-2011-000051.-, en el lugar donde nos encontramos constituidos, habiéndose dado lo toques de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano ARSENIO DE RAMOS MALTEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.042.668, en su caracter de Demandado, quien procedió a comunicarse con su abogado, pidiéndole a este Tribunal Ejecutor un lapso prudencial a fin de que se hiciera presente, éste Tribunal visto lo solicitado por el demandado, acuerda otorgarle el lapso requerido, es Todo.- Acto seguido, se hizo presente la abogada YRAIMA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597, quien en nombre de su asistido expone: Los bienes muebles que se encuentran dentro del Local son propiedad de mi asistido, los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad, a un guardamuebles ubicado en la Avenida Principal de los Rosales, Quinta el Carmen Nº 34, es Todo.- A su vez en este mismo acto, la parte demandada y demandante manifiestan a este Tribunal Ejecutor, Transar Judicialmente conforme al artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual quedaron establecidas las siguientes cláusulas: Primero: La parte demandada se da por citada en este mismo acto, renuncia al termino de la comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial en que incumplió la obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento, articulados en el libelo de la demanda y, en consecuencia el Contrato de Arrendamiento ha quedado resuelto y, por ende hace entrega formal y material, en este acto del Local comercial distinguido con las letras E y F, situado en la Planta Baja del Edificio denominado “Residencias Altagracia”, Avenida Este 3, entre las Esquinas de Abanico y Socorro, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, libre de personas y bienes. Segundo: La parte Demandante visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepta la entrega material del Local objeto del presente Juicio, asimismo condona la deuda existente por Cánones de Arrendamiento insoluto desde Junio de 2010 hasta Enero del 2012, así mismo como la obligación demandada que consta en el proceso signado bajo el Nº AP31-M-2011-000129, del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que asciende a la cantidad de Bolívares 267.187,50. Tercera: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la Homologación respectiva. En este estado la parte actora solicita a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionada. Es todo. Este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la parte actora acuerda Abstenerse de practicar la medida de Secuestro, asimismo acuerda devolver la presente Comisión al Comitente para que este imparta la correspondiente homologación Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Los Apoderados Judiciales de
La Parte Actora
El Demandado y su
Abogada Asistente
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2258-11.-
MCCM/dayi