REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-012177

SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA y JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.051.087 y 11.112.053, respectivamente, asistidos por el abogado SEBASTIAN JOSÉ OSORIO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.144.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 15 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA y JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.051.087 y 11.112.053, respectivamente, asistidos por el abogado SEBASTIAN J. OSORIO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.144, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad concubinaria que aseveran existió entre ellos, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…En el lapso comprendido entre el primero de Julio del año Dos Mil Dos (2.002) y Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011) mantuvimos una Unión Estable de hecho o unión concubinaria, la cual ambos reconocemos; ahora bien, por cuanto se ha producido nuestra separación en la fecha antes indicada, es decir el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) y con el ánimo de efectuar la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos de esa relación, hemos acordado que la misma se realice de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
Ambas partes reconocen como activos de dicha comunidad los siguientes:
Primero: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número Setenta y dos Raya “A” (72-A) Cédula Catastral N° 333-05-07 y ubicado en el piso Séptimo (7°) del edificio Paracaima el cual está situado frente a la Avenida Este 3 en la Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones en la edificación constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1980 anotado bajo el Número 47, Folio 169, Tomo 04, Protocolo Primero…y tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (140,23 mts2) y le corresponde un porcentaje sobre los gastos y derechos comunes de DOS ENTEROS CON CIENTO TREINTA Y SEIS MILÉSIMAS por ciento (2.0136%) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con fachada interna del edificio, hall de circulación donde se encuentra contentivo de manguera y extintor de incendio y pozo del ascensor; y por el OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Al apartamento descrito le corresponde un maletero y un puesto de estacionamiento doble marcados con el Número: 72-A y ubicados en la planta del Sótano Dos (2) del edificio…y cuyo valor estimamos a efectos de la presente partición en Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00)…
Segundo: Un Vehículo Marca Jeep, Modelo Compass LI, Año 2.008, Color Verde, Placas: XAE5OD, Serial NIV: 1J8FFF7WX8D569389, Serial Carrocería: 1J8FFF7WX8D569389, Serial Motor: 4 CILS, Serial Chasis: 1J8FFF7WX8D569389, Clase: Camioneta, Modelo: SPORT WAGON, Uso: Particular, N° Puestos: 5, Servicio: Privado; valor estimado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), al cual corresponde el Registro Automotor del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre N° 26661762 de fecha 10/9/2008.
Tercero: Un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2.011, Color Blanco Serial NIV: 8Z1TM5C69BV308066, Serial Carrocería: 8Z1TM5C69BV308066, Serial Motor: F16D36539391, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Puestos: 5, servicio: Privado, Placas: AC436IA, valor estimado en Bs.180.000,00). Al cual le corresponde el Registro Automotor del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre N° 29281382 de fecha 19/01/2.011…
Cuarto: Los bienes muebles o enseres que se encuentran en el que fue Hogar común que ambos reconocemos se estiman en Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00)…”

En razón de tales hechos, y con vista a que lejos de existir contención, dichos ciudadanos declararon por ante este órgano jurisdiccional, la unión concubinaria que ha existido entre ellos, así como ambos reconocieron los bienes pertenecientes a dicha comunidad concubinaria, manifestando –igualmente- su mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los referidos bienes de la siguiente manera:

El apartamento identificado en el particular primero, queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA, debiendo pagarle éste a la ciudadana JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), de la siguiente forma: Bs.10.000,00 al momento de la homologación de la partición y liquidación efectuada entre ambos ciudadanos, y Bs. 230.000,00 el día 9 de enero de 2012.

El vehículo automotor identificado en el particular segundo, le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA, plenamente identificado en autos, quien asumirá los pasivos del mismo estimados en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

El vehículo automotor identificado en el particular tercero, le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, antes identificada, quien asumirá los pasivos del mismo estimados en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), los cuales pagará la misma.

Este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA y JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, tomando en consideración el reconocimiento de dichos ciudadanos, de la unión que se pretende liquidar, estima procedente en derecho, aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CASTAÑEDA ESPINOZA y JAZMÍN MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de enero de 2012.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


Abg. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 10.54 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. KAREM ASTRID BENITEZ