REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010797
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE EDUARDO GARCIA VILLAFRANCA y LUZ SOCORRO SARMIENTO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.124.239 y V-6.857.432. Asistidos por el Abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.549.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo 2011, por los ciudadanos JOSE EDUARDO GARCIA VILLAFRANCA y LUZ SOCORRO SARMIENTO, asistidos por el Abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 175 del Libro de Matrimonios del año 1984; fijando como su último domicilio conyugal en Los Paraparo de la Vega, Calle Las Margaritas, Casa Nro. 22, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos hoy mayores de edad, de nombres CATHERINE VIVIANA, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 06 de los autos, Acta N° 1796 de fecha 29 de Agosto de 1984, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia San Josè del Municipio Libertador del Distrito Capital; CINTIA VERNEITH, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 07 de los autos, Acta N° 950 de fecha 13 de Junio de 1989, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia San Josè del Municipio Libertador del Distrito Capital; y ANDREA VICTORIA, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 08 de los autos, Acta N° 1680 de fecha 28 de agosto de 1990 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 23 de agosto de 1991, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GARCIA VILLAFRANCA y LUZ SOCORRO SARMIENTO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 175 del Libro de Matrimonios del año 1984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIEZ (10) días del mes de Enero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOIS DE LA TARDE (12:20 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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