REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009095
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el abogado Pablo Moreno Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.036, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NARCISO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.788.750, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de únicos y universales herederos requerida, observa:
Al folio 13 del expediente cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la De Cujus, en la cual se identifica como REMIGIA VILORIA, así como, en el acta de nacimiento de la De Cujus, cursante al folio 18 del expediente.
Ahora bien, en la copia certificada del acta de defunción cursante del folio 8 al folio 10 del expediente, otorgada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se señala como madre de la De Cujus a la ciudadana OMAIRA VILORIA, vale decir, que no concuerda la identificación de la misma en los documentos antes mencionados.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal determina, y así se declara, la Improcedencia en Derecho de emitir la correspondiente declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada, pues previamente a la presente solicitud debe procederse a la corrección o rectificación del acta de defunción de la De Cujus. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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