REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-011418
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO y ALBERTO JOSÉ BLANCO BATES, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.892.232 y 6.451.647, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FEDERMAN RIGEL FERRER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.996, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO y ALBERTO JOSÉ BLANCO BATES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 29 de Noviembre de 2011, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un inmueble (apartamento) distinguido con el N° C-01-B, planta N° Uno (1) de la Torre “C” del Conjunto Residencial Bella Vista, Ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Municipio Sucre del Estado Miranda. El Inmueble aquí descrito posee una superficie total aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (94,81 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor con área de balcón y jardinería, Cocina-lavadero. Dos (02) dormitorios con closet, dos (02) baños y un (01) dormitorio de servicio con su respectivo closet; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento C-01-A y área de escalera; SUR: Con la fachada sur de la torre “C”; ESTE: Con el apartamento C-01-D, área de escalera y hall de circulación; y OESTE: Con la fachada Oeste de la Torre “C”, le corresponden dos puestos de estacionamiento cubiertos situados en el nivel planta baja, distinguidos con los números Cincuenta (50) y Sesenta u Cuatro (64) y un maletero distinguido con el N° M-164, ubicado en el sótano cuatro. El mismo fue adquirido durante el matrimonio a nombre de la cónyuge ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO, el cual le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Enteros con Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veintitrés Diez Milésimas por ciento (0,58823%), sobre los bienes comunes y las cargas correspondientes, según documento protocolizado en fecha 09 de Abril de 200, por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro público del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 1, Protocolo Primero del 2001, el mismo está valorado a los fines de la partición en la suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs.F 1.300.000,00).
2.-El cincuenta por ciento 50% de un inmueble (apartamento) adquirido conjuntamente con la ciudadana BLANCA GABRIELA FRANQUIZ ELIZONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.483.710, distinguido con el N° 1-3-A, situado en la planta primera de la Torre “A” del Edificio “CG”, ubicado en la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El inmueble posee una superficie total aproximadamente de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. (64,74 Mts2), y consta de las siguientes dependencia: sala–comedor, cocina en la planta o nivel principal, escaleras que bajan al nivel de las habitaciones, que constan de Dos (2) en letras habitaciones y una sala de baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: la plante o nivel principal linda por el NORESTE: Con pasillo de circulación; SUR: Flechada sur de la edificación; ESTE: Apartamento 1-5-A; y OESTE: Apartamento 1-1-A; la planta o nivel de habitaciones linda por el NORTE: Apartamento 1-2-A. Asimismo le corresponde por un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 33, situado en la planta semi-sótano del Edificio, el mismo fue adquirido durante el matrimonio a nombre de la cónyuge ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO, y la hermana de esta BLANCA GABRIELA FRANQUIZ ELIZONDO, venezolana , mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.483.710, al le corresponde un porcentaje de Condominio de Un Entero Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro Diez Milésimas Por Ciento (1,1164%), sobre los bienes y cargos comunes del condominio, según documento protocolizado en fecha 29 de marzo de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 22, Protocolo Primero del 2006. Inmueble valorado en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 700.000,00), a los efectos de la partición,
3.- Una acción en Monteclaro Country Club distinguida con el N° de cuota de acción llevado por la asociación civil Monteclaro Country Club, N° 1617, adquirida fuera del matrimonio a nombre de la cónyuge ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO, en fecha Veinte (20) de febrero de 1.99, según título N° 1617, de accionistas de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, la misma fue valorada en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F 10.000,00).
4.- Un vehículo Marca; Toyota; Placas: MAY-26K; modelo STARLET XL-SINC; Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería; EP900012784; Serial del Motor; 2E3068026. Cuya propietaria es ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO. Se evidencia su titularidad según consta en certificado de Registro de Vehículo N° 25773596, de fecha 06 de julio del 2007, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 60.000,00).
5.- Un vehículo Marca; Toyota; Placas: AA829ZA; modelo COROLLA XEI 1.8, M/T; Año: 2009; Color: GRIS LUNA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería; 8VA42E197802966; Serial del Motor; 1ZZ-3207150. cuya propietaria es ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO, se evidencia su titularidad según consta en certificado de origen N° BE-003318, de fecha 03 de junio de 2009, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 200.000,00), a los fines de la partición.
Adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
1.- A la ciudadana ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO, ampliadamente identificada con anterioridad, de pleno y común acuerdo entre las partes le son adjudicados los derechos y titularidad sobre los bienes descritos en el Capitulo II de los Bienes 1, 2, 3, 4 y 5, del escrito de solicitud y señalada en el presente fallo. Queda así disuelta y partida la comunidad de gananciales habidas entre los ciudadanos ZAIBET MORELLA FRANQUIZ ELIZONDO y ALBERTO JOSÉ BLANCO BATES.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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