REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002787
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos MARISOL GEORGETTE MILLAN BALADI y MALTE HIRSEKORN HAUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nro. V-5.576.230 y V-2.940.244, debidamente asistidos por el abogado JOSE F. RENDON G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.273, en la cual solicitaron la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 17 de septiembre de 2010, la cual se acordó conforme esto se solicitó en escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 19 de enero de 2012, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARISOL GEORGETTE MILLAN BALADI y MALTE HIRSEKORN HAUBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.576.230 y V-2.940.244, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 20 de julio del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al acta N° 57 de los libros de matrimonio del año 2007. Líbrese Oficio a la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional del Distrito Capital del Consejo Nacional Electoral (CNE), este último, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las TRES Y VEINTIUN MINUTOS DE LA TARDE (03:21 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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