REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A Sgdo.

DEMANDADO: PEDRO JOSE MORALES ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.641.322.

APODERADOS: Por el DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.74. Por el DEMANDADO: JOSE LUIS VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.050.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando el apoderado judicial de la parte actora aduce que su representada es Administradora del Condominio del edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, parcela no. 1 del parcelamiento Don Bosco, Municipio Sucre del estado Miranda, y que se encuentra autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Que tal y como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo Nº 50, Tomo 9, Protocolo Primero, el ciudadano Pedro José Morales, anteriormente identificado y parte demandada en el presente juicio adquirió una oficina en el edificio “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO” distinguida con la letra y numero CATORCE RAYA D (14-D). Que a esa oficina le corresponde un porcentaje sobre los derechos o cargas de la comunidad de UN ENTERO CON CATORCE MILESIMAS POR CIENTO (1,014%), sobre los derechos y cargos adquiridos según consta en Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre, de fecha 13 de Agosto de 1982, bajo el Nº 12, Tomo 6, Protocolo Primero, donde se estableció la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Que según recibos de condominio, liquidaciones o planillas, su representada realizó una serie de erogaciones y mejoramiento de las cosas comunes del edificio “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO” y que el hoy demandado, por ser propietario de la oficina del referido edificio y por mandato de las reglas contenidas en el Documento de Condominio debe pagar la alícuota que le corresponde por esos gastos comunes.

Que el ciudadano Pedro José Morales Álvarez, parte demandada en el presente juicio adeuda por concepto de mejoras y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 13.342,17), correspondientes a los años, meses y montos que se especifican a continuación:

A) Año 2006, Noviembre: Bs. 279,15 y Diciembre: Bs. 325,92.
B) Año 2007, Enero: Bs. 394,32; Febrero: Bs, 314,19; Marzo: Bs, 342,60, Abril: Bs. 348,86, Mayo: Bs. 356,48; Junio: Bs 336,06; Julio: Bs. 375,00; Agosto Bs. 459,22; Septiembre: Bs. 471,35; Octubre: Bs. 452,65; Noviembre: Bs. 512, 84 y Diciembre: Bs. 384,15.
C) Año 2008, Enero: Bs. 464,64; Febrero: Bs.539,49; Marzo: Bs. 667,13; Abril: Bs.730, 38; Mayo: Bs.688,14; Junio: Bs.790,83; Julio: Bs.1.321,15; Agosto: Bs.939,87; Septiembre: Bs. 864,02 y Octubre: Bs.963, 32.

Que es por lo anteriormente expuesto por lo que la parte actora ocurre ante este Juzgado a demandar como en efecto demanda al ciudadano Pedro José Morales Álvarez, anteriormente identificado, para que convenga o en defecto de ello sea condenado por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:

PRIMERO: La suma de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 13.342,17), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas especificadas anteriormente.

SEGUNDO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo los Honorarios de Abogados.

III

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la demanda que nos ocupa fue admitida en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008 bajo los trámites del procedimiento ordinario, acordándose en esa misma fecha el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 15/01/2009, compareció por ante este tribunal el Abg. Leopoldo Micett, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó sustitución de poder Apud-Acta en la Abg. Rosa Virginia Hernández Naranjo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.98.

En fecha 27/01/2009, compareció por ante este juzgado la Abg. Rosa Virginia Hernández Naranjo, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó Documento de Propiedad a fin de que fuese decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, dicho pedimento fue a cordado y decretada dicha medida mediante auto librado por este tribunal en fecha 16/02/2009.

En fecha 06/03/2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano, Hely German Sanabria Gómez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia que en fechas 04/03/2009 y 06/03/2009, se trasladó a la siguiente dirección: Distrito Capital, Municipio Sucre, Urbanización los Cortijos, Av. Francisco de Miranda, donde esta ubicado el “Centro Empresarial Don Bosco”, piso 14, oficina (T14-D), con el objeto de practicar la citación del demandado de autos resultando infructuosa la misma puesto que una vez en el lugar el ciudadano no se encontraba, motivo por el cual consigno compulsa de citación junto a su orden de comparecencia a los fines de ley.

En fecha 07/04/2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y vista la declaración del Alguacil pidió la citación por carteles de la parte demandada, solicitud que fue acordada y librado los respectivos carteles por este despacho mediante auto de fecha 13/04/2009, siendo los mismos consignados debidamente publicados en prensa por la referida Abogada en fecha 12/05/2009.

En fecha 22/06/2009, compareció por ante es juzgado la ciudadana Yadira Pérez Torrealba, en su carácter de Secretaria Accidental de este tribunal y dejó constancia que en fecha 18/06/2009, se traslado a la siguiente dirección: Urbanización los Cortijos, Av. Francisco de Miranda, “Centro Empresarial Don Bosco”, piso 14, oficina (T14-D). Distrito Capital, Municipio Sucre y fijo a las puertas del referido inmueble Cartel de Citación dando así cumplimiento a las formalidades exigidas por el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/07/2009, diligenció la Apodera Judicial la parte actora Abg. Virginia Hernández Naranjo y solicitó a este Despacho la designación de defensor Ad-Litem al ciudadano Pedro José Morales Álvarez, anteriormente identificado y parte demandada en el presente juicio, pedimento que fue acordado por auto de fecha 14/07/2009, recayendo dicho cargo en la persona del Dr. José Luís Villegas, quien en fecha 28/09/2009, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente.

En fecha 05/11/2009, se acordó por auto la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada en el presente juicio Dr. José Luís Villegas, librándose la respectiva compulsa en fecha 16/03/2010.
Practicada la citación del defensor judicial en fecha 18/03/2010 y al verificarse acto de la litis contestación de la demanda, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A, en contra de su representado, por no ser ciertos los hechos constitutivos de la pretensión procesal deducida por la actora, y por no asistirle a ésta el derecho que ella invoca en el libelo.

En fecha 03/05/2010, compareció por ante este tribunal el Abg. Leopoldo Micett, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado por este juzgado en fecha 15/07/2010.

En fecha 28/03/2011, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda, condenando a la parte demandada al pago la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 13.342,17), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas correspondiente a los meses que van de noviembre de 2006 al mes de octubre de 2008.

En fecha 11/04/2011, diligenció la parte demandante y solicitó la indexación de las cantidades condenadas en la sentencia.

En fecha 29/04/2011, este Juzgado dictó auto acordando experticia complementaria del fallo a los fines de la indexación de la cantidad condenada a pagar a la demandada de autos.

En fecha 16/05/2011 diligenció la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada, a los fines de que tengan conocimiento de que este Juzgado dictó sentencia definitiva, librándose el respectivo cartel.

En fecha 26/07/2011, diligenció la parte actora y consignó ejemplar consignado en prensa a los fines legales consiguientes, el cual fue agregado a los autos en fecha 29/07/2011.

En fecha 19/10/2011 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó oportunidad para el nombramiento de expertos contables.

En fecha 01/11/2011 este Juzgado dictó auto fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 07/11/2011 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 09/11/2011 este Juzgado dictó auto nuevamente fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Asimismo, en fecha 14/11/2011, fue declarado desierto el acto de nombramiento de expertos, por cuanto no compareció persona alguna.

En fecha 17/11/2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 25/11/2011 este Juzgado dictó auto nuevamente fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 05/12/2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 09/12/2011 este Juzgado dictó auto nuevamente fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 14/12/2011, se celebró acto de nombramiento de expertos contables, designándose al ciudadano CESAR JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.423.698, de profesión ingeniero civil. Asimismo, en vista de la inasistencia de la parte demandada en el presente acto se designó por la parte demandada como experto contables al ciudadano EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ, titular de la C.I. No. V- 3.640.812 y el Tribunal al ciudadano ANTONIO COLMENARES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.068.262.

En fecha 17/01/2012, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el presente juicio.

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:


PRIMERO: “…EL DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente Nº AP31-V-2008-2819 en cuyo libelo alega: A) Que consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 9, Protocolo Primero, que el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES, plenamente identificado en autos, adquirió una Oficina en el Edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, distinguida con el número y letra 14D, el cual tiene un área aproximada de (94,00Mts2) y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SUR: con la oficina número 14-B, escalera central y vestíbulo principal; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: oficina número 14-C, le corresponde un porcentaje sobre derechos y cargas de la comunidad de (1,014%) sobre derechos y cargos adquiridos según Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre, de fecha 13 de Agosto de 1.982, bajo el Nº 12, Tomo: 6, Protocolo Primero, en donde es establecida la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad. B) Alude que se evidencia de recibos de condominio, liquidaciones o planillas donde su representada realizó una serie de erogaciones atinentes al mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en autos. C) Que por ser el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES, propietario de una (1) de las Oficinas ubicadas es el ya referido inmueble y por mandato de las reglas contenidas en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, debe pagar hasta el monto de su alícuota, lo que corresponda por estos gastos comunes. D) Que la deuda adquirida por la parte demandada por concepto de cuotas condominiales por el bien descrito supra hasta el momento de la interposición de la presente demanda ascendía a la cantidad de (Bs. 13.342,17) correspondiente a los años, meses y montos señalados en el libelo de demanda CAPITULO TERCERO EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, y los damos aquí por reproducido en su totalidad. D) Fundamento su pretensión en los artículos 7, 11, 14, 15, 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal; Artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil vigente y artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. E) Solicito a que el Demandado conviniera en pagar, o en su defecto fuese condenado a pagar por el Tribunal las siguientes cantidades: Primero: La suma de (Bs. 13.342,17) por concepto del monto total de cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, ya referidas; Segundo: Al pago de costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo Honorarios Profesionales. F) Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil, se sirviera el Tribunal decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble signado con el número y letra 14D, propiedad del demandado, que forma parte del Centro Empresarial Don Bosco, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, parcela Nº 1, del parcelamiento Don Bosco, en el Municipio Sucre del Estado Miranda oficiando para tales efectos a la práctica de dicha medida al Registrador respectivo. G) Estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de (Bs. 13.342,17); y H) Solicitó indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas y requirió que la misma fuere realizada a través de experticia complementaria del fallo…”
SEGUNDO: “…Por su parte EL DEMANDANDO, en contraposición al alegato formulado por EL DEMANDANTE, en la Cláusula Primera, el mismo manifestó a través del Defensor Judicial, lo siguiente: A) Consigno copia del Telegrama enviado a la parte demandada para fines legales pertinentes; B) Indico aclaratoria en cuanto al año de protocolización del Documento de Condominio del referido inmueble; C) Negó, rechazo que el ciudadano Pedro José Morales Alvares, en su condición de propietario de la Oficina distinguida con el Nº 14D, adeude a la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.A., en su carácter de administradora del condominio del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, suma de dinero alguna por concepto de recibos de condominios, liquidaciones o planillas, ya que era falso, que se hayan realizado erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del referido Edificio Centro Empresarial Don Bosco, así como satisfacer gastos que eran inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los recibos; E) Negó, rechazó que el accionado deba monto de su alícuota, por lo que le corresponde a dichos gastos comunes, que se encuentran detallados en los recibos de condominio presuntamente insolutos y que corresponden a la ya citada oficina, propiedad del demandado; F) Negó y rechazó que se haya tratado de llegar a un acuerdo amistoso entre la demandante y el demandado; G) Impugno todos y cada un de los (24) recibos de condominios, consignados por la parte actora en su libelo de demanda, en virtud que los mismos no le son oponible al demandado, ya que no aparecen suscritos por el mismo; H) Solicito fuere declarada SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada en contra de su defendido y que fuere desestimada la solicitud de las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogados; I) Finalmente negó y rechazó que fuere procedente la corrección monetaria o indexación de valores contenidos en las cantidades demandadas como insolutas, en virtud de que el demandado no adeuda monto alguno por concepto de condominio, invocando que en las referidas cuotas condominiales ya incluían el concepto e “intereses de mora y gastos de cobranza”, y de ser acordados se incurriría en Anatosismo y J) Solicito que la presente demanda fuere declarada SIN LUGAR y que fuere condenado en costas al accionante.
Planteada la litis, y encontrándonos a derecho y estando en la etapa de ejecución de remate del bien inmueble en comento, y transcurrido TRES AÑOS, UN MES y VEINTIDOS DIAS ( 3año, 1 Mes y 22 Días) de haberse incoado la presente demanda, y adeudándose como en efecto se adeuda SESENTA Y DOS (62) recibos de condominios líquidos y exigibles, pasa EL DEMANDADO a convenir en pagar los siguientes conceptos : A) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 77.599,99), por concepto de deuda de recibos de condominio, comprendido desde Agosto de 2008 hasta Diciembre de 2011, ambos meses inclusive; B) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON INCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.732,55), por concepto de Costos Procesales; C) La suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.717,45) por concepto de indexación monetaria condenada a pagar y la cual fue calculada por un experto contable y; D) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.895,23), adeuda por concepto de Honorarios Profesionales al apoderado judicial de la parte actora…”
TERCERO: “…Las partes hacen constar expresamente que EL DEMANDADO le hace a la parte DEMANDANTE, el pago de la siguiente forma:
1. La cantidad SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 77.599,99) por concepto de deuda de recibos de condominio, comprendido desde Agosto de 2008 hasta Diciembre de 2011, ambos meses inclusive; a través de cheque de GERENCIA, identificado con el Nro. 06008626 de la cuenta corriente Nro. 01150060922120210100 de el entidad financiera BANCO EXTERIOR, a nombre de INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.
2. La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON INCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.732,55), por concepto de Costos Procesales.
3. La suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.717,45) por concepto de indexación monetaria condenada a pagar y la cual fue calculada por un experto contable y;
4. La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.895,23), adeuda por concepto de Honorarios Profesionales al apoderado judicial de la parte actora.

Las cantidades referidas en los numerales 2, 3 y 4, serán pagadas a través de cheque de GERENCIA, identificado con el Nro. 06008627 de la cuenta corriente Nro. 01150060922120210100 de la entidad bancaria BANOC EXTERIOR, a nombre de LEOPOLDO MICETT, que asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 79.345,23), por concepto de: Costo procesal, Indexación Monetaria y Honorarios Profesionales de abogados. A los fines de terminar la presente reclamación, convengo en pagar los conceptos ates especificados en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente cláusula que, totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 156.945,22). Con el presente instrumento Transaccional y los pagos aquí referidos, EL DEMANDANTE declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente pagada la deuda condominial generada por el bien inmueble propiedad del aquí demandado…”
CUARTO “…EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción y nada más le corresponde, ni tiene nada que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la Obligación de pago del Condominio que lo unió con El Demandado durante el período Agosto 2008 hasta diciembre 2011. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a EL DEMANDADO…”
QUINTO: “…Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que HOMOLOGUE la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo de la causa en ocasión a la presente Transacción y gestione lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, los oficios contentivos de la suspensión definitiva de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el referido inmueble, por cuanto fue honrado la obligación del pago…”


Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA












MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2008-002819