REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2011-009885
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN AMELIA PÈREZ DELGADO y DESIDERIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.905.808 y V-5.647.741, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1978, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON J. MARTINEZ C
En la misma fecha siendo las once de la mañana(11:30am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON J. MARTINEZ C
Exp. AP31-S-2011-009885
RJG/Ejmc/br
, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.905.808 y V-5.647.741, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.901.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 25 de octubre del 2011, comparecieron los ciudadanos CARMEN AMELIA PÈREZ DELGADO y DESIDERIO DELGADO, antes identificados, asistidos por la ciudadana OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.901, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 137 del año 1978, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: KARINA JOSEFINA, CARMEN VICTORIA y FRED DESIDERIO DELGADO PÈREZ, mayores de edad, no adquirieron bienes productos de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde el 19 de mayo del año 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 04 de noviembre del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre del 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citacion librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de diciembre del 2011, mediante diligencia compareció la Abg. MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, nada tiene que objetar.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, de fecha 03/08/1978, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos CARMEN AMELIA PÈREZ DELGADO y DESIDERIO DELGADO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN AMELIA PÈREZ DELGADO y DESIDERIO DELGADO.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 19 de mayo del año 2000, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN AMELIA PÈREZ DELGADO y DESIDERIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.905.808 y V-5.647.741, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1978, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON J. MARTINEZ C
En la misma fecha siendo las once de la mañana(11:00am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON J. MARTINEZ C
Exp. AP31-S-2011-009885
RJG/Ejmc/br
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