REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el N° AP31-V-2011-002059, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CABRAL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.265.981 contra el ciudadano MOISES GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.065.033, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia de la diligencia de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por la abogada MARGARITA MONTANER RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-6.011.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.850.000,00), cantidad equivalente a ONCE MIL CIENTOR OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (11.185 U.T.); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, N° 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha dos (2) de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:
“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En consecuencia y dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) según Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, estableció el valor de la unidad tributaria en la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs.76,00), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.228.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m.).
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-002059.