Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALCIDES DAGOBERTO GONZALEZ SALAZAR e ISABEL MARIA BARRUETA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.882.674 y V-10.054.981, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FELIZ MESONES, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 69.901, y los recaudos presentados, el tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley
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