Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de julio del 2010, comparecieron los ciudadanos MILBIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y ONAN VICENTE ROJAS ESTRADA, antes identificados, asistidos por la ciudadana MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 11 del año 1999, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Edificio Sonia, Piso 10, Apto 10-01, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde el 09 de enero del año 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

En fecha 15 de julio del 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de notificacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de diciembre de 2010, mediante nota de secretaria se libró boleta de notificacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de diciembre del 2010, mediante diligencia compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.

En fecha 16 de diciembre del 2010, mediante diligencia compareció la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, nada tiene que objetar.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, año 1999, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos MILBIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y ONAN VICENTE ROJAS ESTRADA. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias de las cèdulas de identidad de los ciudadanos MILBIA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y ONAN VICENTE ROJAS ESTRADA.