Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 5 de mayo del 2011, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS ARENAS FARIAS y LILA VIOLETA ROMERO RAMOS, antes identificados, asistidos por el ciudadano JOSE OSWALDO VELASQUEZ AMAYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.583, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 81 del año 1996, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Ojo de Agua, Calle Principal, Casa Nº 40, Muniicpio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separado de hechos desde el 06 de agosto del año 2002, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

En fecha 13 de mayo del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de noviembre de 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.

En fecha 29 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció la Abg. DAGIELY THAHYS PALMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Septima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, el Adolescente y la Familia nada tiene que objetar.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 81, año 1996, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS ARENAS FARIAS y LILA VIOLETA ROMERO RAMOS. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias de las cèdulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS ARENAS FARIAS y LILA VIOLETA ROMERO RAMOS