REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005046

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.388, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, RAMON ORLANDO DIAZ ARNAO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.889.011, parte actora en el presente tramite, por una parte y por la otra el abogado JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES KK 2.0002, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios once (11) y doce (12), así como de los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VENTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 21.500,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCARIBE, identificado con el N° 20312813, cuenta corriente N° 01140165161655001243, de fecha 19/12/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Agb. Geraldine Gudiño

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (16) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.., CÚMPLASE.



AP21-L-2011-005046
ds