REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006086

Visto el escrito de transacción presentado el 17 de enero de 2012, por el ciudadano BASTARDO ARIAS FELIX MANUEL, titular de la cedula de identidad V- 11.826.586, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado CESAR MATHEUS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.466, por una parte, y por la abogada GLADYS TERESA LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA NAMWAY INTERNACIONAL C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Banesco a favor del ciudadano BASTARDO ARIAS FELIX MANUEL, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE