REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-005819

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de diciembre de 2010, se decretó la Ejecución de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2010, emanada del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se ordenó oficiar al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), notificación que fue recibida en fecha 12 de enero de 2011, por el ciudadano Luís Bello, encargado de recibir la correspondencia, a fin de que se realizara la inclusión del monto condenado en el Presupuesto de Gastos Anual de la referida institución.

Posteriormente, este Tribunal en aras de garantizar al justiciable la tutela judicial efectiva tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de junio de 2011, considera necesario dictar un auto a los fines de oficiar al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), para que formule una propuesta en relación a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva in comento .

A tales efectos, se oficia y remite copia certificadas a la Procuraduría General de la República de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia a su vez que fue confirmada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2010, de la experticia complementaria del fallo de fecha 15 de julio de 2010, del decreto de ejecución de fecha 01 de diciembre de 2009. Así mismo, se ordena notificar al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI). Los oficios y las copias certificadas, así como las notificaciones fueron remitidos a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), en fechas 19 de julio y 01 de agosto de 2011.

Ahora bien, hasta la presente fecha no consta en el expediente comunicación alguna proveniente del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), ni de la Procuraduría Geral de la República, en relación a la forma de pago y oportunidad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2010.

Asimismo, es pertinente señalar que la cantidad a pagar de conformidad a lo ordenado en la experticia complementaria del fallo de fecha 15 de julio de 2010, es de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 197.206,21), para ser cancelados a la parte actora, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO AGUDELO LUCERO, así como la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (3.600, 00) correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable ciudadano HENRY RODRÍGUEZ.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, en estricto uso de las facultades conferidas al Juez ejecutor establecidas en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de garantizar al justiciable la efectiva ejecución del fallo, resuelve trasladarse y constituirse en la sede del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), en el departamento de Consultoría Jurídica a los fines de que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha el 25 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El traslado en referencia, se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2012 a las 10:00 am. Se ordena librar boleta de notificación a la demandada en la dirección procesal indicada en autos a los fines de informarles del traslado en referencia Así se establece.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios El Secretario
Yorman García Martínez