REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-1773
DEMANDANTE: OMAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad número V-5.772.172.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS PRATO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 111.508.
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DEMANDADA: INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES): sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el No. 54, Tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 51.163.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS PRATO y VICTOR DURÁN, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 44.858,38 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 35.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma mediante cheque por dicho monto cuya copia reposa en las actas procesales. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales, quienes ostenta las de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de. ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL REFERIDO PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se homologa igualmente el desistimiento del recurso de reclamo ejercido contra la experticia complementaria del fallo por la demandada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano EDDY LARA por Bs. 6.600,00 por la realización del informe experticio en el presente asunto, y una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Líbrese Oficio. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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