REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004945

PARTE ACTORA: BETTY PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO CATELLUCCI y GENE BELGRAVE
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE LADY MADONNA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUDITH ESCOBAR


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte los ciudadanos ARMANDO CASTELLUCCI y GENE BELGRAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.406 y 17.091 respectivamente, actuando en el presente acto como apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana BETTY PRIETO, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana JUDITH ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.392, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana HEIDY BOGARIN, quien se identificó con la Cédula de Identidad No.12.384.478, compareciendo en su carácter de encargada de la demandada la sociedad mercantil BOUTIQUE LADY MADONNA, C.A.

En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente expediente ofrezco cancelar los conceptos laborales demandados, a saber, antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades del artículo 208, utilidades fraccionadas año 2010, vacaciones fraccionadas año 2010, Bono vacacional fraccionado año 2010 e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán cancelados mediante el cheque No. 16603082 a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA PRIETO, contra el Banco Plaza, Guarenas, de fecha 17 de enero de 2012, por Bs. 18.000,00. Es todo. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Aceptamos el pago de los conceptos laborales arriba mencionados mediante el cheque antes descrito, razón por la cual otorgamos el más amplio finiquito a la parte demandada, no quedando a deber a nuestra representada concepto laboral alguno por la relación de trabajo que las vinculó, y solicito conjuntamente con la parte demandada la homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL para que el mismo surta los efectos de la cosa juzgada, y finalmente solicitamos la devolución de las pruebas. Es todo.” En este estado, el Tribunal con vista al acuerdo transaccional celebrado por las partes, como quiera que el mismo no vulnera derechos de la ex trabajadora ni normas de orden público le otorga su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa Juzgada y deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.

Los Presentes,

La Secretaria,

Abog Adriana Bigott