REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005695

DEMANDANTE: HEIDY ANTONIETA QUINTERO VILORIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 16.765.479.

APODERADO JUDICIAL DE LS DEMANDANTE: EVELIO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.787.
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DEMANDADA: DISTRIBUIDORA C10, C.A.: Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el No.33, Tomo 101-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LILIAN ESKENAZÍ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 35.784.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos EVELIO QUINTERO y LILIAN ESKENAZI, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apoderada judicial de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo monto demandado fue estimado en Bs. 19.245,30 por la demandante, siendo transada la presente causa por la cantidad de Bs. 8.258,34 según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y recibir cantidades de dinero por la parte actora; así como la de transigir por la parte demandada. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada solo en lo que respecta al presente procedimiento y a la materia laboral. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes y finalmente se dará por terminado el procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott