REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004063
PARTE DEMANDANTE: ZULIMAR CAROLINA GAMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.053.129.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DALIA COIRAN abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,; inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39 Tomo 152-A Qto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO Y OTROS Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 82.456
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, por la abogada DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el numero 92.729, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ZULIMAR CAROLINA GAMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.053.129, por una parte y por la otra parte la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, celebran Transacción por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 30.285,00), la cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos comprendidos en el referido escrito de transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N°03138064 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., de fecha 13 de diciembre de 2011, la cual fue recibe por la apoderada Judicial de la parte actora a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Igualmente se observa que ambas representaciones Judiciales tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido para impartir la homologación y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada por las partes del escrito de transacción y de la presente decisión. Así se establece.
Finalmente se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
La Juez,
La Secretaria,
Migdalia Montilla
Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Adriana Bigott
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