PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de enero de 2012
201° y 152°

PARTE ACTORA: YINNOEL YINNEL MUJICA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.590.007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.988.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005665


En fecha 10 de enero de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada DALIA COIRÁN y por la empresa demandada, la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 30.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YINNOEL YINNEL MÚJICA DÍAZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-L-2011-005665