Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; dieciocho (18) de enero de 2012
201° y 152°.


PARTE ACTORA: REBECA ISABEL RIVAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.478.953.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número el N° 11.665.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS PASSARELLA G-39 C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2006, bajo el No. 30, Tomo 15-A.-

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: THAIS GUDIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número el No. 36.199.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-001554

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Octubre de 2011, por la ciudadana abogado Thais Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.199, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadana Rebeca Isabel Rivas Villalobos contra la empresa Tiendas Passarella G-39 C.A.

En fecha 04 de noviembre de 2011 se da por recibido el presente expediente, asimismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 16 de enero de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si o mediante apoderado alguno, así mismo la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Rebeca Isabel Rivas Villalobos contra la empresa Tiendas Passarella G-39 C.A. -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Rebeca Isabel Rivas Villalobos contra la empresa Tiendas Passarella G-39 C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO


WG/ECM/ja.
Exp. N°: AP21-R-2011-001554.