Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de Enero de 2012
201º y 152º

PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ REVELO BARCELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.301.317.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA y MARÍA ISABEL RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 95.666 y 105.826, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICA SHANELY, C.A., sociedad mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-12-1996, bajo el N° 22, tomo 648-A-Sgdo y solidariamente contra el ciudadano SHANNON DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.655, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI y ARNALDO PAZ BAJARES, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N 55.625 y 9.300, respectivamente.-

MOTIVO: Accidente de Trabajo
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001706


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de apelación interpuesto en fechas 26 de Octubre de 2011 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio por accidente de trabajo que sigue el ciudadano Néstor José Revelo Barcelo contra la sociedad mercantil Electromecánica Shanely, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Shannon Da Silva.

Recibido el expediente, por auto separado de fecha 15 de Noviembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 25 de enero de 2012, a las once de la mañana (11:00a.m.).-

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada María Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 25 de enero de 2012, siendo las diez y catorce de la mañana (10:14 a.m.) que: “… Desisto del la Recurso de apelación intentado en fecha 31-10-2011…”.-

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la parte actora ejerció recurso de apelación (ver folios 316 y 317 de la pieza signada con el No. 1), por lo que vista la manifestación realizada por la precitada apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la diligenciante, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 12 y 13); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación propuesto por la parte actora, siendo que, a los fines de dar seguridad jurídica en el presente asunto, se indica que la causa continua su trámite, toda vez que falta a resolver la apelación de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,


WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-001706