PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintiséis (26) de enero de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: MANUEL ROJAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 6.264.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JAVIER ZERPA JIMÉNEZ, ANIFELT VICTORIA LOZADA y EDGAR GONZALEZ VILLALOBOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 53.935, 123.685 y 25.317, respectivamente.
DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N° 26, Tomo 127-A Sdo. PDVSA Institución Fondo de Ahorros (PDVSA IFA) constituida conforme a documento protocolizado por ente la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 29 de enero de 1998 bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LANCELOT BOBB AMARO, MARIA DE FIGUEIREDO PLASENCIA, LARRY HERRERA GIMENEZ, ORLANDO SILVA ROJAS, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 64.566, 98.358, 104.455 y 77.992, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-001221
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Julio de 2011, por la abogado María de Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.358, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Manuel Rojas Bautista, contra la empresa PDVSA, Petróleo S.A. y PDVSA Institución Fondo de Ahorros (PDVSA IFA).
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 13 de Octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, en esa oportunidad, el ciudadano abogado Ángel José Bravo Benítez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante, solicito ante esta Alzada: “…que se suspenda la presente causa hasta el día 13 de Noviembre de 2011, inclusive, toda vez que la Juez de Primera Instancia con posterioridad a la decisión recurrida llamó a una audiencia conciliatoria y ahí la partes llegaron a un preacuerdo, el cual no se ha finiquitado por cuanto la Juez esta de reposo…” lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando entendido que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en la que tendría lugar la continuación de la audiencia oral y pública en el presente asunto, la cual queda en estado de que las partes hagan sus alegaciones.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior fijó para el 25 de Enero de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.-
Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si o mediante apoderado alguno; así mismo se dejó constancia de la no presencia de la parte actora no apelante ni por si o mediante apoderado alguno, siendo que verificado el ordenamiento jurídico, se observa del sistema informático Juris 2000 que las partes realizaron un acuerdo transaccional en fecha 15 de diciembre de 2011, con lo cual decayó el objeto de la presente apelación; por lo que vista la incomparecencia de la recurrente, y lo indicado precedentemente, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Manuel Rojas Bautista, contra la empresa PDVSA, Petróleo S.A. y PDVSA Institución Fondo de Ahorros (PDVSA IFA), en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del ente demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012) Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-01221
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