REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2011-023311
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-010126
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
PARTE ACTORA RECURRENTE: CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SONIA ESTEVES LANDER, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.171.
PARTE ACTORA CONTRARECURRENTE: ROSANA PEREIRA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.318.
SENTENCIA APELADA: De fecha 25 de julio de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de diciembre del 2011, por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, supra identificado, contra la sentencia de fecha 25 de julio del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual declaró CON LUGAR la alegación de reconciliación efectuada por la ciudadana ROSANA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.318, y deja sin efecto el fallo del decreto de la Separación de Cuerpos dictado en fecha 30/06/2009, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-S-2009-010126.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 19/12/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 11/01/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en fecha 20/01/2012, se desprende que el 19 de enero del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre del 2011, por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, supra identificado, contra la sentencia de fecha 25 de julio del 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el numero AP51-S-2009-010126; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-S-2009-010126.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
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