REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-015265
Visto el escrito recibido en fecha 11/01/2012, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por los abogados GIAN CARLOS MELCHIONNA y GHEYLA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 46792 y 162.561 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora; y la abogadas MARIA SALAZAR CASTILLO y GHEYLA RIVERO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 53.875 y 162.561, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada en la cual las partes llegaron al siguiente convenio:
“… acordamos la suspensión del presente juicio de divorcio, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del siguiente al de hoy. SEGUNDO: Si en dicho lapso no se ha logrado materializar la firma del escrito de separación de cuerpos y bienes, que ha sido presentado por los Apoderado actores, para si discusión y final aprobación por las partes cualquiera de éstas notificará dicho evento es este Tribunal, para que se acuerde una prórroga automática del lapso de suspensión por un periodo igual de QUINCE (15) días continuos TERCERO: asimismo hemos acordado que en el caso de que se logre firmar satisfactoriamente el convenio contentivo de la Separación de Cuerpos y Bienes, ante el Tribunal de Municipio correspondiente, nada obstará para que previamente al vencimiento del lapso de suspensión y/o su prórroga, se solicite la reanudación de la causa, para presentar la diligencia correspondiente notificando el arreglo, y la petición del desistimiento de este proceso por la actora y la aceptación por parte del demandado…”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA por un lapso de quince días continuos, contados a partir del primer día siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
BAG/SA/Johan
AP51-V-2008-015265
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