REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-015704

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSALES 1°, 2° y 3° C.C..

PARTE ACTORA: MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.407.007.

PARTE DEMANDADA: JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.435.273.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ABG. LEA CASOT CRUSCO y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscritos en el Inprebogado bajo el Nº 81.183 y 47.326, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. ROSALÍA DASILVA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.916.
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, mediante el cual se admitió la presente demanda contentiva de Divorcio Contencioso, fundamentada en las causales 1°, 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, más no se materializó dicha actuación como se desprende de los autos, esta Juzgadora considera necesario pronunciarse al respecto de ello.
Nuestra Carta Magna dispone en su artículo 285 las atribuciones del Ministerio Público, trayendo en el caso que nos ocupa las señaladas en los numerales 1 y 2, las cuales rezan:
“…omissis…

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, (…).

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

…omissis…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público reza:
“Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, las siguientes.

1. Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios relativos al estado civil de las personas, (…).

…omissis…

4. Defender el interés superior del niño, niña y el adolescente en los procedimientos judiciales y administrativos.

…omissis…

10. Recibir las notificaciones de los órganos jurisdiccionales y emitir opinión o formular las observaciones pertinentes en los procesos en que sean llamados a intervenir.

…omissis…

25 Las demás previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y las que atribuyan las demás leyes.”
Asimismo, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El Ministerio Público debe intervenir:

…omissis…

2. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.

…omissis…”
Por último, el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, señala:
“La falta de intervención del Ministerio Público en los Juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos.” [resaltado del Tribunal].
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, y en vista a la disposición prevista en el artículo 11-acápite primero del Código de Procedimiento Civil, con base en los postulados contenidos en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de notificación al Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual queda invalidada únicamente el auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2011(f.299), mediante el cual se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, la cual se fijará mediante auto expreso una vez que conste en autos la nota dejada por secretaría de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando en el entendido que el lapso en el cual las partes deben consignar sus respectivos escritos, conforme a lo preceptuado en el artículo 474 de la Ley especial, culmina una vez transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar, es decir, a partir del primer día de despacho siguiente al once (11) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en la cual concluyó la Audiencia Única de Reconciliación, como se evidencia al folio 245 y 246. Líbrese Boleta de Notificación a la Representación Fiscal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JOOCMARO OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN.








AP51-V-2011-015704
JOC/SF/JC.-