REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de enero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2011-018495

ACTOR: DANIEL AGUSTIN MARTINS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- V-16.006.507.
DEMANDADO: CARMARY DAYANA GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.892.750

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 20/01/2012, contentiva de la Audiencia de Preliminar de la Fase de Mediación (f.22 y 23), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos DANIEL AGUSTIN MARTINS RODRIGUEZ y CARMARY DAYANA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-16.006.507y V-15.892.750, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…Entre semana el padre compartirá con la niña sin pernoctar y el horario será de mutuo acuerdo a los fines de no interferir con las actividades de la niña, los fines de semana cada quince (15) días con pernocta retirando el padre a la niña el sábado y la devolverá el domingo, las fechas especiales, tales como navidad, año nuevo, carnavales, semana santa, cumpleaños, etc. Se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes. Así mismo se ratifica que la custodia corresponde a la madre y la obligación de manutención son seiscientos (Bs. 600.00) bolívares mensuales y el resto de las fechas todo se cancela en partes iguales…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), suscrito por los progenitores del adolescente de marras, mediante acta en fecha 20/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-