REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de Enero de 2012

ASUNTO: AP51-S-2009-010719
SOLICITANTES: ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.984 y V-7.923.877, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 17/06/2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.984 y V-7.923.877, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 16.074, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/06/2009, la Sala de Juicio N° 10 admitió y decreto la separación de cuerpos, entre los ciudadanos ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, antes identificados.
En fecha 15/12/2011, diligenciaron los ciudadanos ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 09/01/2012, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA e HILARIO RAFAEL RIVERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.984 y V-7.923.877, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de mayo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 20 del año 2006, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01 vto.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ















JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.