REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-005831
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que el día 16 de enero de 2012, correspondía la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las parte demandada, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que las partes no comparecieron al acto que dio inicio a la Fase de Sustanciación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de las partes a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YAJAIRA YACQUELINE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.527.610, en contra del ciudadano DARVIS OVIDIO RAMOS GALENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.970.792. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.- LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias
AP51-V-2011-005831