REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 17 de a enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2012-000405

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Restitución de Custodia, presentada por la ciudadana VERONICA BEATRIZ COLMENARES PALMA, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-21.615.891, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.076.976, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIDAD un (1) años de edad, en tal virtud, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por las partes en fecha 16 de enero de 2012, el cual se transcribe a continuación: El Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de forma provisional un Régimen de Convivencia Familiar, hasta tanto cualquiera de los progenitores intenten las acciones sobre las instituciones familiares del niño. Se fija cada 15 días, el padre buscará al niño en el hogar materno los sábados a las 8:30 p.m., con derecho a pernocta, y la madre VERONICA BEATRIZ CVOLMENARES PALMA entregará a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION al padre JOSE GREGORIO MUJICA GONZALEZ, debiendo reintegrarlo el día Domingo a las 6:00 p.m., en la misma dirección. Asimismo los otros sábados igualmente el padre compartirá con el niño retirándolo a las 8:30 a.m. y se lo entregará a las 6:00 p.m., es decir ese día no le corresponde pernocta. Asimismo, la madre se compromete a aportar la dirección exacta




donde residirá con el niño al padre y llevarlo en el día de hoy a las seis de la tarde., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Régimen de Convivencia Familiar., Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS




DR/KS/Briggitte