REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-022355
Vista la Solicitud de Autorización para cobrar, presentada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia en las actas del presente asunto que la ciudadana MARBELYS ELENA OMAÑA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.752, madre del niño JESUS ARCANGEL nacido en la ciudad de Coro, y es quien ejerce la Patria Potestad, del niño de autos, hecho evidente que obliga forzosamente a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza lo siguiente:
“Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.-

En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/Isaias