REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 25 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-01896
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-6.350.541, contra el ciudadano LUIS ALBERTO NODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.587.077, en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, dieciséis (16) años de edad, y en especial el acta levantada en fecha 26 de enero del corriente año; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por las partes en fecha 26 de enero de 2012, el cual se transcribe a continuación: “El ciudadano LUIS ALBERTO NODAS CASTILLO, acordó autorizar los descuentos por nomina de Jubilados del Ministerio de Interior y Justicia el monto de trescientos (300,00) bolívares mensuales que comprenden de Obligación de Manutención en favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICIACION de dieciséis años de edad, asimismo se comprometió a cancelar la cantidad de bolívares tres mil (3000,00) por concepto de mensualidades vencidas desde Abril 2011 hasta Enero 2012, el cual será realizado en un pago único el treinta (30) de Enero del presente año, en el Banco de Venezuela en la cuenta N° cuenta 01020103940103773590, a nombre de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°6.350.541, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS.


DR/KS/Briggitte
AP51-V-2011-018596