REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 25 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-022035
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana HERMILIA JACQUELINE PINTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-12.395.604, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE LESPE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.402.033,, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ocho (08) años de edad, y en especial el acta levantada en fecha 26 de enero del corriente año; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por las partes en fecha 26 de enero de 2012, el cual se transcribe a continuación: PRIMERO: Ambas partes reconocen la deuda contraída por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000bs) comprometiéndose el ciudadano ALEJANDRO JOSE LESPE PALMA, a cancelar, en tres partes la cantidad MIL TRESCIENTOS TRENTA Y TRES BOLIVARES (1.333bs) a partir del último de febrero, marzo y abril, a modo de no afectar la cantidad acordada por ambos, de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720 bs), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS.
DR/KS/Briggitte
AP51-V-2011-022035
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