REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-022605


Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA RUIZ VERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.794.730, debidamente asistida por la Abg. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.138, actuando a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien solicita que su persona, así como sus hermanos ADXEL ANDRES RUIZ VERA y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintiuno (21) y doce (12) años de edad, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA MARIA VERA MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-23.650.176, fallecida en fecha 22 de septiembre de 2011. En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GENESIS CAROLINA RUIZ VERA, ADXEL ANDRES RUIZ VERA y a la adolescente(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), doce (12) años de edad; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.794.730, V-20.303.906 y V-29.551.300, respectivamente; como beneficiarios de la De-Cujus ANA MARIA VERA MOLINA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD CASTRO Abg. JHERRY JIMENEZ


Motivo: TUHH
RC//JJ//malena*