REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-018141
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN LANDAETA FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.950, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), en beneficio de la niña(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.919.627; este Tribunal observa:
En fecha 13/01/2012, se levantó acta dejando constancia que no comparecieron los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN LANDAETA FRIAS y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, up supra identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. RONALD CASTRO
ABG. JHERRY JIMENEZ
RIC//JJ//malena*