REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-015178

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia que antecede de fecha 17/01/2012, éste Tribunal encontrándose dentro de los cinco (05) días para publicar el extenso de la resolución, observa que:
En fecha 15/12/2011 se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día Lunes 16 de Enero del corriente año, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en la referida fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la demandada, ciudadana DESIREE ALEJANDRA MALAVER de CHERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.817.172, así como de la NO comparecencia del demandante, ciudadano JOSE TOMAS CHERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.686, declarando el presente asunto desistido, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 472 de la mencionada Ley, el cual es del tenor siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

En consecuencia, y visto lo anteriormente explanado, Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional niega lo solicitado por la Abg. Matilde Medina, en su carácter de autos y RATIFICA el contenido del acta levantada en fecha 16/01/2012, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia . Y así se establece.
EL JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. RONALD CASTRO
ABG. JHERRY JIMENEZ
RIC//JJ//malena*